IRPF — impuesto sobre la renta
0 % hasta 24 000 €, 5 % de 24 000 a 40 000 €, 10 % a partir de ahí. Una deducción general de 3 000 € (y 750 € por hijo) reduce aún más la factura.
→ Tipo efectivo frecuentemente < 7 %
Una fiscalidad entre las más favorables de Europa: impuesto de sociedades e IRPF limitados al 10 %, dividendos exentos, sin impuesto sobre el patrimonio ni impuesto de sucesiones. La ponemos a su servicio.
Andorra
Andorra combina tipos entre los más bajos de Europa con la estabilidad y la credibilidad de una jurisdicción europea, transparente y con convenios firmados. El resultado: a igual nivel de ingresos, usted conserva mucho más — y lo transmite sin cargas fiscales.
Impuesto de sociedades e IRPF limitados al 10 %, IGI al 4,5 %, dividendos de origen andorrano exentos.
Ningún impuesto sobre el patrimonio, ningún impuesto de sucesiones ni donaciones: su patrimonio permanece íntegro.
Jurisdicción europea, transparente (CRS) y vinculada por más de 20 convenios fiscales.
La fiscalidad andorrana se resume en unos pocos números sencillos — y ahí reside toda su ventaja. Estos son los tres pilares.
0 % hasta 24 000 €, 5 % de 24 000 a 40 000 €, 10 % a partir de ahí. Una deducción general de 3 000 € (y 750 € por hijo) reduce aún más la factura.
→ Tipo efectivo frecuentemente < 7 %Tipo general del 10 %, uno de los más bajos de Europa. Existen regímenes reducidos para nuevas actividades y la gestión de participaciones.
→ Dividendos andorranos exentosEl tipo general más bajo de Europa, con tipos reducidos (1 % en alimentación y libros, 2,5 % en cultura y restauración).
→ 4,5 % frente al 21 % en EspañaEn situaciones comparables, la diferencia se mide en decenas de puntos. Modelamos su caso concreto en la primera consulta.
| Gravamen | España | PrincipadoAndorra |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta (máx.) | 47 %+ | 10 % |
| Impuesto de sociedades | 25 % | 10 % |
| Dividendos (origen andorrano) | 28 % (máx.) | 0 % |
| IVA / IGI | 21 % | 4,5 % |
| Impuesto sobre el patrimonio | Hasta 3,5 % | Nulo |
| Impuesto de sucesiones | Hasta 34 % | 0 % |
| Tipos indicativos vigentes. El convenio hispano-andorrano del 8 de enero de 2015 evita la doble imposición. | ||
Más allá de los tipos reducidos, es la ausencia de ciertos impuestos lo que marca la diferencia para su patrimonio.
Ningún equivalente del impuesto de patrimonio: su riqueza nunca tributa por el mero hecho de poseerla.
→ 0 % cada añoSin impuesto de sucesiones ni de donaciones, sin límite de cuantía ni condición de parentesco.
→ Transmisión libreLas plusvalías inmobiliarias disminuyen con el tiempo de tenencia hasta desaparecer por completo.
→ 0 % a partir de 12 añosAndorra ha salido de las listas negras, firmado más de veinte convenios fiscales y adoptado el intercambio automático de información. Es hoy una jurisdicción de plena credibilidad — y sigue siendo una de las más favorables de Europa.
La ley 2/2026 ha elevado ciertos umbrales (residencia pasiva, impuesto sobre la inversión inmobiliaria extranjera) e instaurado una imposición mínima efectiva para las sociedades. La ventaja fiscal andorrana sigue siendo sin igual en Europa: calibramos su situación con arreglo al marco vigente para sacarle el máximo partido.
Esencialmente tres: el IRPF (renta, limitado al 10 %), el IS (sociedades, 10 %) y el IGI (equivalente al IVA, 4,5 %). No existe impuesto sobre el patrimonio, ni impuesto de sucesiones ni de donaciones.
0 % hasta 24 000 € de renta anual, 5 % entre 24 000 y 40 000 €, y 10 % a partir de ahí. Con la deducción de 3 000 €, el tipo efectivo suele ser inferior al 7 %.
Los dividendos de origen andorrano están exentos del impuesto sobre la renta. Una vez abonado el IS del 10 % por la sociedad, los beneficios distribuidos no vuelven a tributar en manos del socio residente.
No. Andorra no cuenta con impuesto sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones ni impuesto de donaciones, sea cual sea el importe o el grado de parentesco. Se trata de una ventaja patrimonial de primer orden.
No. Es una jurisdicción europea de baja tributación, transparente (intercambio automático de información) y vinculada por más de veinte convenios fiscales. Una fiscalidad reducida, pero plenamente reconocida.
Para la fiscalidad personal (IRPF), sí: es necesario establecer allí la residencia fiscal. Para la fiscalidad empresarial, basta con crear una sociedad. Determinamos el esquema más ventajoso para usted.
Dé el siguiente paso: descubra nuestros servicios de asesoramiento & optimización, cómo invertir en inmuebles o constituir su sociedad en Andorra.