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Valle residencial de Andorra, donde establecer su residencia fiscal
Residencia fiscal · Andorra

Obtenga su residencia fiscal
en Andorra.

Residencia activa (con actividad) o pasiva (sin actividad): elaboramos su expediente, gestionamos el depósito en la AFA y todos los trámites hasta su tarjeta de residente — un único interlocutor, una conformidad impecable.

Chalet andorrano de piedra y madera, entorno de vida de la residencia en Andorra Principado de Andorra
Nuestro acompañamiento

Una nueva vida fiscal,
sin papeleo.

Obtener la residencia andorrana requiere trámites precisos ante Inmigración, la AFA, un banco y la CASS. Nos encargamos de coordinar todo: usted aporta unos pocos documentos, nosotros hacemos el resto.

Llave en mano

Desde la evaluación de elegibilidad hasta la tarjeta de residente, y después con la instalación y el seguimiento anual.

Conformidad & tranquilidad

Una residencia fiscal sólida y oponible: aseguramos su transición frente a su país de origen.

Un único interlocutor

Un referente hispanohablante coordina Inmigración, banco, AFA y CASS, desde el primer contacto hasta el seguimiento.

Evaluar mi elegibilidad
Dos vías

¿Residencia activa o pasiva?
Elegimos juntos la mejor opción.

Su situación determina la vía más ventajosa. La analizamos y preparamos el expediente más adecuado.

Con actividad

Residencia activa

Para quienes vienen a ejercer en Andorra — directivo de sociedad, asalariado o autónomo. Abre la vía a la residencia fiscal (a partir de 183 días) y a la afiliación a la CASS.

→ Emprendedores, directivos, autónomos
Sin actividad · desde 1 M€

Residencia pasiva

Para instalarse sin trabajar en el país. Requiere una inversión en Andorra (desde 1 M€, o 800 000 € en inmuebles), un depósito en la AFA, un seguro médico y una presencia de al menos 90 días al año.

→ Inversores, rentistas, jubilados activos
Nuestro proceso

De la elegibilidad a la tarjeta,
en 6 etapas controladas.

Cada hito es gestionado por su referente. Usted aporta unos pocos documentos; nosotros nos ocupamos del resto.

Elegibilidad & estrategia

Evaluamos su perfil, sus objetivos y su fiscalidad actual, y después elegimos la vía — activa o pasiva — más ventajosa.

Constitución del expediente

Pasaporte, antecedentes penales, justificantes de ingresos y de origen de fondos, seguro médico: preparamos un expediente completo y conforme.

Inversión o actividad

Residencia pasiva: estructuramos su inversión (desde 1 M€). Residencia activa: ponemos en marcha su sociedad o su contrato.

Depósito en la AFA & solicitud

Depósito ante la Autoridad Financiera Andorrana (AFA) y presentación de la solicitud ante el Servicio de Inmigración.

Instrucción & autorización

Hacemos el seguimiento del expediente ante las autoridades hasta la obtención de la autorización de inmigración.

Tarjeta de residente & instalación

Obtención de la tarjeta, afiliación a la CASS y acompañamiento en su instalación (vivienda, banco, escolaridad).

Expediente & condiciones

Lo que implica, concretamente.

Unos pocos documentos de su parte, y todos los trámites de la nuestra.

Usted

Lo que usted aporta

  • Pasaporte en vigor (apostillado)
  • Certificado de antecedentes penales (apostillado)
  • Justificantes de ingresos y del origen de los fondos
  • Un seguro médico con cobertura en Andorra
  • Un justificante de domicilio en Andorra
Nosotros

Lo que nosotros coordinamos

  • Elección de la vía (activa o pasiva)
  • Estructuración de la inversión / de la actividad
  • Depósito en la AFA & solicitud de inmigración
  • Afiliación CASS & tarjeta de residente
  • Instalación y seguimiento fiscal anual
Presencia & residencia fiscal:

La residencia pasiva exige al menos 90 días al año en el territorio; para ser fiscalmente residente, es el umbral de 183 días y el centro de sus intereses lo que prevalece. Calibramos su instalación para una residencia fiscal andorrana sólida e incontestable.

Su fiscalidad personal

Lo que usted conserva
realmente.

La diferencia con Francia, en los principales impuestos para particulares.

ImpuestoFranciaPrincipadoAndorra
Impuesto sobre la renta (máx.)45 %10 %
Dividendos (fuente andorrana)30 % (PFU)0 %
Impuesto sobre el patrimonioIFI hasta el 1,5 %Inexistente
Impuesto de sucesioneshasta el 45 %Inexistente
Tipos orientativos. IRPF andorrano: 0 % hasta 24 000 €, 5 % hasta 40 000 €, 10 % a partir de ahí. Convenio franco-andorrano del 2 de abril de 2013.
Preguntas frecuentes

La residencia en Andorra: sus preguntas.

¿Qué diferencia hay entre residencia activa y pasiva?

La residencia activa está dirigida a quienes ejercen una actividad en Andorra (directivo, asalariado, autónomo). La residencia pasiva es para quienes se instalan sin trabajar allí; requiere una inversión, un depósito en la AFA y una presencia mínima. Le orientamos según su perfil.

¿Cuántos días hay que pasar en Andorra?

La residencia pasiva exige al menos 90 días al año. Para ser considerado residente fiscal, es el umbral de 183 días y la localización del centro de sus intereses lo que cuenta. Calibramos su instalación en consecuencia.

¿Qué inversión se requiere para la residencia pasiva?

Desde la reforma de 2026, es necesario invertir 1 000 000 € en activos andorranos, o 800 000 € en inmuebles, o 400 000 € en el Fondo de Vivienda. A ello se añade un depósito ante la AFA.

¿El depósito en la AFA es recuperable?

Desde 2026, el depósito ante la Autoridad Financiera (en torno a 50 000 €, más un importe por persona a cargo) ya no es reembolsable, salvo si la autorización inicial de inmigración es denegada. Le detallamos el importe exacto según su situación.

¿Puedo mantener intereses en Francia?

Sí, en un marco controlado. El convenio franco-andorrano regula el reparto de la tributación. Algunos aspectos se anticipan (residencia efectiva, regla de los 183 días): es precisamente el papel de nuestro asesoramiento, que asegura su transición con total tranquilidad.

¿Cuál es el impuesto sobre la renta en Andorra?

El IRPF andorrano es del 0 % hasta 24 000 €, del 5 % hasta 40 000 € y del 10 % a partir de ahí. Los dividendos de fuente andorrana están exentos. No existe impuesto sobre el patrimonio ni impuesto de sucesiones.

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