Llevanza de la contabilidad
Una contabilidad conforme al plan contable andorrano, mantenida a lo largo del ejercicio: asientos, justificantes, estados financieros.
Cuentas siempre al día
Nuestro despacho contable colaborador lleva las cuentas de su sociedad y gestiona todas sus declaraciones — impuesto de sociedades, IGI, depósito de cuentas anuales. Sus plazos cumplidos, su conformidad garantizada.
La contabilidad de una sociedad en Andorra, en resumen
Andorre Gestoria — despacho fiscal y patrimonial, Canillo (RLG CAPITAL, SL). Verificado el 15 de octubre de 2026 (leyes 30/2007 de contabilidad, 20/2007 de sociedades, 95/2010 del impuesto de sociedades, 11/2012 del IGI y 17/2026).
Andorra
Una sociedad andorrana debe llevar una contabilidad conforme, declarar sus impuestos y depositar sus cuentas anuales. Nuestro despacho contable colaborador se encarga de todo — registro, declaraciones, depósito — con un único interlocutor y los plazos cumplidos al día. Antes de confiar sus cuentas, compruebe lo que debe exigir a una gestoría en Andorra.
Asiento y mantenimiento según el plan contable andorrano, de forma continua y en formato digital.
Impuesto de sociedades, IGI y retenciones: preparados, verificados y presentados en plazo.
Elaboración y depósito de sus cuentas en el Registro, cada año, sin que usted tenga que preocuparse.
La sociedad andorrana tiene reglas simples pero estrictas. Aquí lo esencial — y nuestros colaboradores se encargan de todo.
Una contabilidad conforme al plan contable andorrano, mantenida a lo largo del ejercicio: asientos, justificantes, estados financieros.
Cuentas siempre al díaImpuesto de sociedades (10 %) anual, con un pago a cuenta en septiembre, e IGI (4,5 %) periódico por encima de 40 000 € anuales de entregas y prestaciones — también para las sociedades — o por opción, así como las retenciones correspondientes.
Calculadas y presentadasDepósito anual de las cuentas, obligatorio para toda SL o SA sea cual sea su facturación; auditoría legal si se superan dos de los tres umbrales durante dos ejercicios seguidos: 3,6 M€ de activo, 6 M€ de cifra de negocios, 50 trabajadores — y, en todo caso, por encima de 10 M€ de facturación dos ejercicios seguidos.
Conformidad & transparenciaCada obligación tiene su ritmo. Nuestros colaboradores las siguen todas por usted — ningún olvido, ninguna sanción.
| Obligación | Frecuencia | Plazo (ejercicio cerrado el 31 de diciembre) |
|---|---|---|
| Llevanza de la contabilidad | De forma continua | Cuentas anuales firmadas, conservadas seis años en el domicilio social |
| Declaración de IGI | Semestral, trimestral o mensual según la facturación | Julio y enero (menos de 250 000 €); abril, julio, octubre y enero (menos de 3,6 M€); cada mes por encima |
| Aprobación de las cuentas anuales | Anual | En los seis meses siguientes al cierre: a más tardar el 30 de junio |
| Impuesto de sociedades (IS) | Anual, más un pago a cuenta | Declaración en julio; pago a cuenta en septiembre (50 % del IS del ejercicio anterior) |
| Depósito de cuentas anuales | Anual | En el plazo del IS (julio), en línea ante la administración tributaria |
| Retenciones & cotizaciones sociales | Según los salarios abonados | Retenciones de IRPF y cotizaciones ingresadas a través de la CASS |
| Fuentes: reglamento del IS de 29 de diciembre de 2023 (art. 45), ley 95/2010 (art. 45), ley 11/2012 del IGI, página «Dipòsit de comptes» del Govern. Nuestros colaboradores gestionan cada plazo y le avisan con antelación. | ||
Un año después del cierre, la falta de depósito conlleva la publicación de un anuncio en el BOPA, bloquea la inscripción de los actos posteriores en el registro y constituye una infracción contable grave (ley 30/2007, art. 41.2 y 42.4). Desde la ley 17/2026, de 14 de julio de 2026, una sociedad que acumula, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos incumplimientos — cuentas anuales no depositadas, declaraciones fiscales no presentadas, titulares reales no declarados — se presume inactiva y puede ser disuelta administrativamente, sin liquidación: el procedimiento se inició el 15 de septiembre de 2026 para 2 777 sociedades. Véanse nuestra guía del registro de sociedades y la de las reformas 2026.
Su única tarea: transmitir sus documentos. Nuestros colaboradores se ocupan del resto.
Sí. Toda SL o SA debe llevar una contabilidad conforme al plan general contable andorrano (decreto 120/2022), aprobar sus cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre y depositarlas cada año, sea cual sea su facturación. El umbral de 150 000 € de ingresos, todavía citado a menudo, solo afectaba a los empresarios distintos de las sociedades y desapareció para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2023. Nuestro despacho contable colaborador se encarga de todo.
Principalmente la declaración anual del impuesto de sociedades (10 %) y las declaraciones periódicas de IGI, a las que se añaden las retenciones si emplea trabajadores. Nuestros colaboradores las preparan y presentan en plazo.
El IGI (equivalente al IVA, al 4,5 %) se aplica por encima de 40 000 € de entregas de bienes y prestaciones de servicios al año — también para las sociedades —, salvo opción voluntaria, que obliga durante tres años. La declaración es semestral por debajo de 250 000 € de facturación, trimestral por debajo de 3,6 M€ y mensual por encima. El detalle está en nuestra guía del IGI.
Sí si, durante dos ejercicios consecutivos, la sociedad supera al menos dos de los tres umbrales del artículo 72 de la ley de sociedades: 3,6 M€ de activo, 6 M€ de cifra de negocios, más de 50 trabajadores. La auditoría también es obligatoria por encima de 10 M€ de cifra de negocios durante dos ejercicios seguidos. Por debajo, es facultativa. En su caso, nuestros colaboradores la coordinan por usted.
Sí. Todo es digital: usted transmite sus documentos en línea, nuestros colaboradores los procesan y presentan las declaraciones. Un único interlocutor francófono es su punto de contacto durante todo el año.
Sí, tanto para autónomos (autònoms) como para sociedades. Nuestros colaboradores adaptan el acompañamiento a su situación y a su volumen de actividad. Sobre el propio estatuto de autónomo, véase nuestra guía del autónomo en Andorra.
En el mes siguiente a los seis meses posteriores al cierre: en julio para un ejercicio cerrado el 31 de diciembre (reglamento del IS, art. 45). Un pago a cuenta igual al 50 % del IS del ejercicio anterior se ingresa en el noveno mes del ejercicio, es decir, en septiembre (ley 95/2010, art. 45). Las cuentas anuales se depositan en el mismo plazo que la declaración del IS.
Un anuncio publicado en el BOPA un año después del cierre, el bloqueo del registro para los actos posteriores y una infracción contable grave. Desde la ley 17/2026, dos ejercicios consecutivos con al menos dos incumplimientos (cuentas, declaraciones fiscales, titulares reales) hacen presumir que la sociedad está inactiva y abren la vía a su disolución administrativa — 2 777 sociedades afectadas en septiembre de 2026.
¿Está empezando? Consulte la creación de sociedad y la apertura de cuenta bancaria. Para optimizar, el asesoramiento fiscal.