En resumen: Fiscalidad en Andorra: la guía completa 2026.
- ¿Cuál es el tipo del impuesto de sociedades en Andorra? 10 % al tipo general, con una imposición mínima efectiva del 3 % (Llei 5/2023).
- ¿Cómo funciona el impuesto sobre la renta andorrano? 0 % hasta 24 000 €, alrededor del 5 % efectivo entre 24 000 y 40 000 €, y 10 % a partir de ahí.
- ¿Es Andorra un paraíso fiscal? No. Andorra practica el intercambio automático de información (CRS), no figura en ninguna lista negra y ha firmado más de 20 convenios para evitar la doble imposición.
Respuestas sintéticas de Andorre Gestoria, gabinete fiscal y patrimonial francófono en Canillo (RLG CAPITAL, SL). Detalles, cifras y fuentes en el artículo — actualizado el 15 de octubre de 2026.
Andorra aplica uno de los sistemas fiscales más favorables de Europa — pero también es un Estado cooperador y transparente, con impuestos reales y convenios internacionales. He aquí el panorama completo y actualizado para 2026, con cifras oficiales: baremos, mecánica de cálculo, ejemplos con cifras, cotizaciones sociales y calendario de obligaciones.
Un sistema simple, claro y ligero
Tres impuestos estructuran la fiscalidad andorrana: el impuesto de sociedades (IS), el impuesto sobre la renta (IRPF) y el IGI (equivalente al IVA). Todos están sujetos a tipos muy bajos. A ellos se suman unas cotizaciones sociales moderadas (la CASS) y algunas tasas municipales de alcance limitado. A esto se añade una ausencia notable: ni impuesto sobre el patrimonio, ni derechos de sucesión o donación. El conjunto cabe en unas pocas páginas de baremos.
El impuesto de sociedades (IS): 10 %
El tipo general del IS es del 10 % sobre el beneficio — frente al 25 % en España. Desde la Llei 5/2023, se aplica una imposición mínima efectiva del 3 %, lo que garantiza la credibilidad del régimen frente a los estándares internacionales. Los dividendos de fuente andorrana distribuidos a un residente están exentos de IRPF, lo que evita la doble imposición económica del beneficio: el resultado de una sociedad, una vez abonado el IS del 10 %, puede distribuirse sin fricción adicional. Descubra nuestras soluciones de creación de sociedades y de holding.
El impuesto sobre la renta (IRPF): de 0 a 10 %
El IRPF andorrano es uno de los más ventajosos de Europa:
- 0 % hasta 24 000 € de renta anual (reducción base);
- ≈ 5 % efectivo entre 24 000 y 40 000 €;
- 10 % a partir de 40 000 €.
El tipo efectivo sigue siendo siempre inferior al tipo nominal, gracias a la reducción y a la bonificación.
La mecánica: reducción de 24 000 € + bonificación
El cálculo se apoya en dos amortiguadores. Primero, una reducción general de 24 000 €: los primeros 24 000 € de renta no soportan ningún impuesto. Después, una bonificación con un tope de 800 € que aligera la tributación del tramo comprendido entre 24 000 y 40 000 € — de ahí el tipo efectivo de alrededor del 5 % en esa porción. Para una renta superior a 40 000 €, la fórmula se resume así: (renta − 24 000 €) × 10 % − 800 €. Sin cociente familiar, sin minoraciones escondidas ni tipo marginal oculto: cualquiera puede calcular su impuesto de cabeza.
Dos ejemplos con cifras
Renta de 60 000 €: (60 000 − 24 000) × 10 % = 3 600 €, menos la bonificación de 800 €, es decir, 2 800 € de IRPF — un tipo efectivo de alrededor del 4,7 %.
Renta de 120 000 €: (120 000 − 24 000) × 10 % − 800 = 8 800 € de IRPF, es decir, ≈ 7,3 % efectivo. Y cuanto más alta es la renta, más se acerca el tipo efectivo al 10 %, sin alcanzarlo nunca: el tipo andorrano tiene un tope del 10 %.
¿Quién es residente fiscal en Andorra?
Beneficiarse del IRPF supone ser residente fiscal andorrano: una presencia efectiva de más de 183 días al año en el territorio, o tener allí el centro de sus intereses económicos. Dos vías conducen a ello. La residencia activa se dirige a quienes viven y trabajan realmente en Andorra — directivos, asalariados, profesionales liberales —, con afiliación a la CASS. La residencia pasiva se dirige a los inversores: exige una inversión de 1 000 000 € (o 400 000 € a través del Fondo de la Vivienda; todo inmueble adquirido por esta vía debe superar los 800 000 €), una contribución no reembolsable de 50 000 € a la AFA (incrementada en 12 000 € por persona a cargo), unos ingresos de al menos el 300 % del salario mínimo y una presencia mínima de 90 días al año. Cuidado con la información desfasada: el antiguo umbral de 600 000 €, que todavía figura en muchos sitios, está obsoleto desde el 22 de enero de 2026 (Llei 2/2026). Tenga en cuenta, por último, que los asalariados del cupo general deben presentar un diploma de catalán de nivel A1 en la primera renovación de su permiso, y A2 en la segunda (ley 6/2024) — un hito lingüístico muy accesible. Todos los detalles en nuestra página de residencia fiscal y, para una lectura orientada a la decisión, en lo que cambia para usted.
Las cotizaciones sociales: la CASS, ≈ 22 % en total
El impuesto no lo dice todo: el coste real del trabajo incluye las cotizaciones sociales. En Andorra, la Caixa Andorrana de Seguretat Social (CASS) retiene un 6,5 % del salario bruto a cargo del asalariado y un 15,5 % a cargo del empleador — es decir, ≈ 22 % en total. Esta cotización única cubre a la vez la rama de enfermedad y la jubilación.
A cambio, la CASS reembolsa el 75 % de la atención ambulatoria (consultas, análisis) y el 90 % de los gastos de hospitalización en la «via preferent» (con un médico de referencia), el 33 % fuera de ella, y hasta el 100 % en determinadas situaciones (enfermedades de larga duración, en particular). El sistema sanitario andorrano, respaldado por los centros médicos franceses y españoles vecinos, figura con regularidad entre los mejor valorados del mundo. Un seguro complementario local permite, a quien lo desee, cubrir la parte restante.
El IGI: el IVA más bajo de Europa (4,5 %)
El IGI (Impost General Indirecte) se sitúa en 4,5 % al tipo general, frente al 21 % en España. El sistema cuenta con seis tipos, todos inferiores a los mínimos europeos:
- 0 % (tipo superreducido): sanidad pública, educación, determinados servicios esenciales;
- 1 %: alimentación, agua, libros, periódicos y revistas;
- 2,5 %: transporte de personas y determinadas actividades culturales;
- 3,5 % (tipo específico): compra, por un no profesional, de una vivienda destinada al alquiler como residencia permanente;
- 4,5 %: el tipo general, aplicable por defecto — hostelería y restauración incluidas;
- 9,5 % (tipo incrementado): reservado a los servicios bancarios y financieros.
Un punto práctico para los emprendedores: el umbral de sujeción se fija en 40 000 € de cifra de negocios anual. Por debajo, la actividad puede quedar fuera del ámbito del IGI, lo que aligera otro tanto las obligaciones declarativas de las estructuras más pequeñas. Por encima, el IGI repercutido se declara con una periodicidad que depende de la cifra de negocios (véase el calendario más abajo).
El calendario fiscal andorrano
Los vencimientos andorranos son pocos y previsibles — una de las razones por las que el cumplimiento resulta tan sencillo de mantener:
- IRPF: la declaración se presenta entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio. Un asalariado cuyo único ingreso ya ha estado sujeto a retención puede incluso quedar dispensado, con condiciones.
- Impuesto sobre sociedades: la declaración se presenta en el mes siguiente a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio — es decir, en julio para un cierre a 31 de diciembre.
- IGI: la liquidación es semestral (julio y enero) para una cifra de negocios anual inferior a 250 000 €, trimestral (abril, julio, octubre, enero) entre 250 000 € y 3,6 M€, y mensual por encima.
Una sociedad andorrana estándar solo cuenta con un puñado de vencimientos al año. Nuestro gabinete coordina todas estas presentaciones con nuestro despacho contable colaborador, para que cada vencimiento se anticipe en lugar de sufrirse.
Los impuestos locales: la fiscalidad de los comuns
Cada parroquia (parròquia) está administrada por su comú, el equivalente del ayuntamiento, que percibe algunas tasas locales: la tradicional tasa llamada de foc i lloc (literalmente «fuego y lugar», a cargo de los residentes), tasas sobre la propiedad construida y los rendimientos del alquiler, así como tasas por la apertura y el rótulo de los comercios. Sus importes, fijados parroquia por parroquia, siguen siendo modestos: se cuentan en decenas o en centenares de euros al año, no en miles. Completan el cuadro sin cambiar su equilibrio: la carga fiscal global de un residente andorrano sigue dominada por el IRPF, ya limitado al 10 %.
Ni impuesto sobre el patrimonio, ni derechos de sucesión
Andorra no tiene ningún impuesto sobre el patrimonio (sin equivalente al IP), ni impuesto de sucesiones, ni impuesto sobre las donaciones — solo la donación de un inmueble andorrano fuera de la familia cercana (más allá del 3er grado) tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales inmobiliarias. Es uno de sus principales atractivos patrimoniales, especialmente para la transmisión: un patrimonio constituido en Andorra se transmite a los herederos sin fricción fiscal andorrana, sea cual sea su valor. Consulte la optimización patrimonial.
Dividendos, plusvalías y criptoactivos: del 0 al 10 %
Las rentas del ahorro siguen la misma lógica de tope. Los dividendos de fuente andorrana están, como se ha visto, exentos para el residente. Las demás rentas del capital y las plusvalías mobiliarias dependen del IRPF y, por tanto, de su tope del 10 %: las plusvalías de acciones están exentas mientras la participación no supere el 25 % (ley 5/2014, art. 5.k), y las demás forman parte de la base del ahorro, gravada al 10 % tras una reducción de 3 000 €. Los criptoactivos cuentan con un marco claro desde la Ley 24/2022: la simple tenencia no tributa (ningún impuesto sobre el patrimonio la grava) y las plusvalías de cesión tributan al 10 % como máximo a través del IRPF.
Inmuebles: el impuesto sobre la inversión extranjera (2026)
Desde la Llei 5/2025, la adquisición inmobiliaria por un inversor extranjero está limitada — una vivienda unifamiliar o dos pisos como máximo por inversor, con las partes vinculadas agregadas — y el impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria (creado por la Llei 3/2024) fue elevado por la Llei 2/2026 (13 de febrero de 2026) al 6 % o al 10 % según el número de inmuebles, con una reducción del 90 % cuando la vivienda se alquila a precio asequible, como residencia principal, durante al menos diez años. En la reventa, la plusvalía inmobiliaria de un residente depende del IRPF (10 % como máximo): se le añade un recargo del 10 % antes de dos años de tenencia y del 5 % entre dos y cinco años, la ganancia se reduce un 20 % por año a partir de los seis años y queda exenta pasados diez años — una prima neta a la inversión a largo plazo. Más detalles en nuestra guía comprar un bien inmueble en Andorra.
Andorra vs España: la diferencia en una tabla
| Impuesto | Andorra | España |
|---|---|---|
| Impuesto de sociedades | 10 % | 25 % |
| Impuesto sobre la renta (máx.) | 10 % | 47 % (+ cargas sociales) |
| Dividendos | 0 % (fuente AD) | hasta 30 % (base del ahorro) |
| IVA / IGI | 4,5 % | 21 % |
| Impuesto sobre el patrimonio | Ninguno | Patrimonio + grandes fortunas |
| Derechos de sucesión | Ninguno | Variable según comunidad autónoma |
| Tipos 2026. En España, la base del ahorro (dividendos, intereses, plusvalías) tributa del 19 % al 30 % según el importe. | ||
Un marco transparente con convenios
Contrariamente a un tópico extendido, Andorra no es un paraíso fiscal opaco. El país practica el intercambio automático de información (CRS), no figura en ninguna lista negra y ha firmado más de 20 convenios para evitar la doble imposición — entre ellos con Francia (2 de abril de 2013), España (2015) y Portugal. La ventaja andorrana es, por tanto, real e internacionalmente reconocida.
Lo esencial
- IS: 10 % (mínimo efectivo 3 %) · dividendos de fuente andorrana exentos
- IRPF: 0 % hasta 24 000 €, luego ≈5 % y 10 % máx. — 2 800 € de impuesto para 60 000 € de renta
- CASS: ≈ 22 % (6,5 % asalariado + 15,5 % empleador), reembolsos del 75/90 % en la «via preferent», hasta el 100 %
- IGI (IVA): 4,5 %, el más bajo de Europa · sujeción a partir de 40 000 € de cifra de negocios
- Plusvalías y criptoactivos: 10 % como máximo (Ley 24/2022), tenencia no gravada
- Calendario: IRPF de abril a septiembre, IS en julio (cierre a 31 de diciembre)
- Ni impuesto sobre el patrimonio, ni derechos de sucesión
- Estado cooperador: CRS + convenios (Francia, España, Portugal…)
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