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Reformas fiscales 2026 en Andorra: documentos oficiales y edificio institucional
Reformas · Guía

Reformas 2026 en Andorra:
qué cambia con la ley 2/2026.

La ley 2/2026 («Ómnibus 2») está en vigor desde el 13 de febrero de 2026. Esto es lo que cambia para expatriados e inversores, sin alarmismos, para que pueda prepararse con eficacia.

Reformas5 min de lecturaActualizado en 2026

Aprobada el 22 de enero de 2026 y en vigor desde el 13 de febrero, la ley 2/2026 —conocida como «Ómnibus 2»— ajusta varios parámetros del atractivo andorrano. No se trata de ningún giro radical: la ventaja fiscal permanece intacta. Sin embargo, los umbrales de acceso suben, y conviene conocerlos antes de dar el paso.

Residencia pasiva: el umbral de inversión sube a 1 M€

Es el cambio más visible. La inversión mínima para la residencia pasiva pasa a 1.000.000 € en activos andorranos (frente a los 600.000 € anteriores), con vías alternativas: 800.000 € en inmuebles o 400.000 € en el Fondo de la Vivienda. Además, el depósito ante la AFA (50.000 €, más 12.000 € por persona a cargo) pasa a ser no reembolsable. Los ingresos exigidos se mantienen en al menos el 300 % del salario mínimo andorrano.

Inmobiliario: un impuesto sobre la inversión extranjera

Para los no residentes, la compra de un inmueble lleva ahora asociado un impuesto sobre la inversión extranjera: un 6 % para el primer bien y un 10 % a partir del segundo. Un parámetro que hay que integrar desde el primer momento en el plan de financiación, tal como hacemos sistemáticamente en nuestro acompañamiento para invertir en inmuebles.

Sociedades: tributación mínima efectiva

En materia de empresas, el tipo del impuesto sobre sociedades se mantiene en el 10 %, pero una tributación mínima efectiva (en torno al 3 %) delimita ahora determinados regímenes. Andorra sigue siendo uno de los sistemas fiscales empresariales más competitivos de Europa; la constitución de sociedades conserva todo su atractivo.

La ley 2/2026 en síntesis

  • En vigor desde el 13 de febrero de 2026
  • Residencia pasiva: inversión elevada a 1 M€ (u 800.000 € en inmuebles)
  • Depósito AFA de 50.000 € (+12.000 € por persona a cargo), no reembolsable
  • Impuesto sobre inversión inmobiliaria extranjera: 6 % (1.er bien) hasta el 10 %
  • Impuesto sobre sociedades: 10 %, con tributación mínima efectiva (~3 %)

¿Hay motivo para preocuparse? No, hay motivo para anticiparse

Estos ajustes buscan gestionar el crecimiento, no cerrar la puerta. A escala europea, Andorra sigue siendo imbatible: sin impuesto sobre el patrimonio, sin impuesto sobre sucesiones, un IRPF con un tope del 10 % y un IGI del 4,5 %. Consulte el panorama completo de nuestras ventajas fiscales.

El verdadero reto no es renunciar: es calibrar el proyecto al marco vigente. Ese es exactamente nuestro papel: convertir una reforma en estrategia y un umbral en un plan de acción.

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