El capital social
La SL exige 3 000 € de capital, íntegramente desembolsado ; la SA, 60 000 €, también íntegramente desembolsados en la constitución (Llei 20/2007, art. 15.2). Este importe se deposita en la cuenta de constitución en un banco andorrano — y después pertenece a su empresa, que lo utiliza para su actividad : tesorería, material, primeros alquileres.
Un compromiso inicial, nunca una suma perdida


