De todas las comparativas posibles, Andorra vs Francia es aquella en la que la diferencia resulta más espectacular. Es lógico: Francia figura entre las fiscalidades más elevadas de Europa, y Andorra entre las más favorables. Pero más allá de los números, lo que determina el éxito es una instalación real y bien preparada. Aquí tiene el panorama completo.
La diferencia fiscal: la mayor de todas
En Francia, el IRPF alcanza hasta el 45 % (al que se suman las cotizaciones sociales), el impuesto de sociedades es del 25 %, los dividendos tributan al 30 % (PFU), el IVA al 20 %, el IFI (impuesto sobre el patrimonio) hasta el 1,5 %, las sucesiones hasta el 45 % y las cargas sociales superan el 45 %. En Andorra: 10 % máximo tanto en renta como en sociedades, 0 % sobre dividendos de fuente andorrana, sin impuesto sobre el patrimonio ni sobre sucesiones, y un IGI del 4,5 %. La diferencia se traduce, para muchos, en decenas de miles de euros al año.
Andorra: lo esencial, a 3 horas de casa
Lo mejor es que no tiene que irse al otro extremo del mundo. Andorra es un país europeo, con el francés muy presente en el día a día, a 3 horas de Barcelona y de Toulouse. Mantiene a sus seres queridos, sus clientes y sus referencias al alcance de la mano, al tiempo que reduce radicalmente su carga fiscal en un entorno seguro, reconocido y regulado por convenio internacional.
Una transición serena, respaldada por el convenio de 2013
El convenio fiscal franco-andorrano (firmado en 2013) distribuye con claridad los derechos de imposición entre ambos países y elimina la doble tributación. La clave de una transición exitosa reside en un principio sencillo: establecer una residencia andorrana real, viviendo efectivamente en el país (más de 183 días) y teniendo allí el centro de sus intereses. Bien preparada, su instalación será sólida, tranquila e incontestable. Eso es exactamente lo que nosotros orquestamos para usted, de principio a fin.
La comparativa, cifra a cifra
| Carga fiscal | Andorra | Francia |
|---|---|---|
| IRPF (tipo máximo) | 10 % | 45 % (+ cotizaciones sociales) |
| Impuesto de Sociedades | 10 % | 25 % |
| Dividendos | 0 % (fuente AD) | 30 % (PFU) |
| IVA / IGI | 4,5 % | 20 % |
| Impuesto sobre el patrimonio | Inexistente | IFI hasta el 1,5 % |
| Derechos de sucesión | Inexistente | Hasta el 45 % |
| Cargas sociales | ~22 % | > 45 % |
| Tipos indicativos 2026. El convenio franco-andorrano del 2 de abril de 2013 evita la doble imposición. | ||
El veredicto: ¿para quién?
Para cualquier contribuyente francés con rentas o un patrimonio significativos, Andorra ofrece el mayor beneficio de todos los destinos posibles, sin abandonar Europa ni alejarse de sus seres queridos. La única condición: una instalación auténtica y bien preparada. Con esa base, la transición resulta tan serena como ventajosa.
En resumen
- Francia: hasta el 45 % (IRPF), 30 % (dividendos), 45 % (sucesiones), IFI
- Andorra: 10 % máximo, 0 % dividendos/patrimonio/sucesiones, IGI 4,5 %
- La mayor diferencia de todas las comparativas
- Transición asegurada por el convenio de 2013 + residencia real (183 días)
- Y todo esto a 3 horas de Barcelona y de Toulouse
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