En resumen : El IGI, el IVA andorrano : lo que realmente factura.
- ¿Cuál es el tipo de IVA en Andorra? Andorra no aplica el IVA sino el IGI, el impuesto general indirecto. Su tipo general es del 4,5 %.
- ¿Hay que repercutir el IGI a un cliente francés? Si el cliente es una empresa, no: el servicio se localiza en su sede, la operación queda fuera del ámbito del IGI y la factura sale sin impuesto.
- ¿Y si mi cliente es un particular extranjero? Por defecto se aplica el IGI del 4,5 %, porque el servicio se localiza entonces en la sede del prestador.
Respuestas sintéticas de Andorre Gestoria, gabinete fiscal y patrimonial francófono en Canillo (RLG CAPITAL, SLU). Detalles, cifras y fuentes en el artículo — actualizado el 3 de septiembre de 2026.
El IGI — impost general indirecte — es el equivalente andorrano del IVA. Misma lógica : la empresa repercute el impuesto en sus ventas, deduce el soportado en sus compras y liquida la diferencia. Y también la misma arquitectura europea : el legislador andorrano se inspiró en el modelo armonizado de la UE al redactar la Ley 11/2012.
Solo cambia una cosa : el nivel. Donde Francia grava al 20 % y España al 21 %, Andorra se detiene en el 4,5 %. Pero para un administrador que factura desde Andorra la Vella a clientes de París, Barcelona o Berlín, la verdadera cuestión no es el tipo : es saber cuándo se aplica el IGI y cuándo no se aplica en absoluto. Esta guía responde a ambas, con la ley en la mano.
Cinco tipos, y solo uno realmente frecuente
El IGI no arrastra la maraña de tipos de un sistema europeo clásico. Bastan cinco niveles, y la inmensa mayoría de las operaciones se sitúa en el primero.
| Tipo | Nivel | Qué grava |
|---|---|---|
| General | 4,5 % | Todo lo demás : servicios, consultoría, comercio, obra nueva, restauración… |
| Incrementado | 9,5 % | Los servicios bancarios y financieros. |
| Especial | 2,5 % | En particular el transporte de personas y ciertas actividades culturales. |
| Reducido | 1 % | La alimentación, el agua, los libros, periódicos y revistas. |
| Superreducido | 0 % | En particular la sanidad, la enseñanza, el alquiler de vivienda y el oro de inversión. |
| Tipos vigentes en 2026 (Ley 11/2012 y su texto refundido). Las listas de bienes y servicios asociadas a cada tipo son cerradas : ante la duda sobre su actividad, hágala calificar. | ||
Como referencia : 17 % en Luxemburgo — el suelo de la Unión Europea —, 20 % en Francia, 21 % en España, 8,1 % en Suiza. Para un comercio es una ventaja de precio directa. Para un prestador de servicios, la ventaja está en otro sitio : en las páginas que siguen.
¿Quién debe repercutir el IGI?
Toda sociedad andorrana que ejerza una actividad económica está sujeta : una SL o una SA repercute el IGI desde su primera operación gravada, sin umbral ni periodo de gracia.
Las personas físicas, en cambio, disponen de un suelo. El artículo 5.4 de la ley es explícito : no tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del impuesto mientras sus entregas de bienes y prestaciones de servicios no superen los 40 000 € anuales — 150 000 € en actividades agrícolas y ganaderas —, salvo que opten expresamente por serlo. Por debajo de ese umbral no hay IGI que repercutir… pero tampoco IGI deducible en las compras.
Facturar a un cliente extranjero : los tres casos
Aquí se juega lo esencial, y es el punto peor comprendido del mercado. Todo depende de dos preguntas, en este orden : ¿dónde está el cliente y actúa como empresa?
1. Cliente empresa establecido fuera de Andorra : sin IGI
La regla general del artículo 43 localiza el servicio en la sede del destinatario cuando este es un empresario o profesional que actúa como tal. Si ese destinatario tiene su sede, su establecimiento permanente o su residencia fuera del territorio andorrano, el servicio no se entiende realizado en Andorra : queda fuera del ámbito del impuesto. Su factura sale sin IGI.
Una salvedad, y no menor : el artículo 44 vincula ciertos servicios al lugar donde se prestan materialmente, sea quien sea el cliente — trabajos sobre inmuebles, restauración, acceso a manifestaciones, transporte, arrendamiento a corto plazo de un medio de transporte. Un servicio que toca físicamente el territorio andorrano sigue siendo andorrano.
2. Cliente particular fuera de Andorra : depende del servicio
Por defecto, un servicio prestado a un no empresario se localiza en la sede del prestador : usted está en Andorra, luego se aplica el IGI del 4,5 %, aunque el cliente viva en Toulouse.
Pero el artículo 43.2 establece una lista de excepciones que abarca casi todo el trabajo inmaterial contemporáneo. No se entienden realizados en Andorra, cuando el destinatario no es profesional y reside fuera del país :
- las cesiones de derechos de autor, patentes, licencias y marcas ;
- la publicidad ;
- el asesoramiento, la auditoría, la ingeniería, los gabinetes de estudios, la abogacía, la asesoría contable y fiscal ;
- el tratamiento de datos y el suministro de informaciones ;
- la traducción, la corrección y la composición de textos ;
- la cesión de personal y el arrendamiento de bienes muebles corporales ;
- los servicios prestados por vía electrónica y los de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.
La ley añade una condición de sentido común : la exclusión decae si la utilización o explotación efectivas del servicio se producen en territorio andorrano. Vender un curso en línea a un particular francés : fuera de ámbito. Vendérselo a un residente andorrano que lo consume allí : IGI.
3. Cliente en Andorra : IGI, sin discusión
Empresa o particular, en cuanto el servicio se localiza en Andorra la factura lleva el tipo aplicable — el 4,5 % en la práctica totalidad de los casos.
Para los bienes, la lógica es aduanera más que territorial : el artículo 14 exonera las entregas de bienes expedidos o transportados fuera del territorio andorrano. La mercancía que sale del país sale también del IGI.
| Su cliente | IGI en su factura | Fundamento |
|---|---|---|
| Empresa fuera de Andorra | 0 % | Fuera de ámbito : servicio localizado en la sede del destinatario (art. 43). |
| Particular fuera de Andorra — servicio inmaterial | 0 % | Exclusión del artículo 43.2, salvo utilización efectiva en Andorra. |
| Particular fuera de Andorra — otro servicio | 4,5 % | Localización en la sede del prestador (art. 43). |
| Cliente en Andorra | 4,5 % | Operación interior. |
| Mercancía expedida fuera de Andorra | Exenta | Régimen de exportaciones (art. 14). |
| El tipo del 9,5 %, 2,5 %, 1 % o 0 % sustituye al general cuando la operación entra en alguna de esas categorías. | ||
Una consecuencia práctica : la condición del cliente no se presume. Conserve en el expediente lo que acredite que actúa efectivamente como empresa — número de IVA intracomunitario verificado, extracto del registro mercantil, contrato. Ese es el documento que justifica la ausencia de IGI si la administración andorrana lo pregunta.
Sin IGI no significa sin impuesto
Su factura sale sin IGI. La pregunta pasa a ser : ¿quién paga el impuesto del lado del cliente? Andorra no pertenece ni a la Unión Europea ni a su territorio de IVA ; desde el punto de vista europeo, sus ventas son operaciones con un país tercero.
Su cliente es una empresa francesa
Aplica la inversión del sujeto pasivo. Declara él mismo el IVA francés del 20 % sobre su prestación y lo deduce en la misma declaración : la operación es neutra si recupera íntegramente el impuesto. Es el mecanismo del artículo 283-2 del Código General de Impuestos francés, el mismo que ya aplica a sus proveedores europeos. Nada que repercutir para usted, nada que desembolsar para él.
Su cliente es un particular de la Unión Europea
Este es el caso que atrapa a las actividades digitales. Un prestador establecido fuera de la UE que vende servicios a consumidores europeos debe el IVA del país de cada consumidor. Para evitar registrarse en veintisiete Estados, la UE abre la ventanilla única, régimen exterior a la Unión (OSS no UE) : una sola inscripción, una declaración trimestral, un único pago. Es una obligación europea, no andorrana : no aparece en ningún punto de la Ley 11/2012, y por eso mismo se olvida.
Usted vende mercancías
Andorra está unida a la Unión Europea por una unión aduanera desde 1991, que cubre los productos industriales (capítulos 25 a 97). En la práctica : sin derechos de aduana sobre esos productos, pero con una frontera fiscal muy real. A la entrada en la UE, el IVA de importación sigue siendo exigible y la declaración aduanera sigue siendo necesaria.
Para la venta a distancia de bienes importados de valor intrínseco inferior a 150 €, el régimen IOSS permite recaudar el IVA del país del cliente en el momento de la compra — paquete entregado con el impuesto pagado, sin sorpresas. Un vendedor no establecido en la UE debe designar para ello a un intermediario establecido en la Unión. Un punto que conviene integrar muy pronto en cualquier proyecto de comercio electrónico desde Andorra.
El IGI que usted paga : deducción y la trampa de la inversión
El IGI soportado en sus compras profesionales — alquiler comercial, equipos, honorarios, suministros — se imputa al IGI repercutido. Si el saldo le es favorable, constituye un crédito que se arrastra y cuya devolución la ley organiza.
Queda el mecanismo que casi nadie anticipa. El artículo 52 designa como obligado tributario al destinatario andorrano cuando el prestador no está establecido en Andorra y el servicio sí se localiza allí. Traducción : cuando usted compra una prestación en el extranjero — plataforma publicitaria, alojamiento en la nube, software por suscripción, abogado francés, desarrollador español —, es usted quien liquida el IGI sobre ese gasto. Lo declara y lo deduce en el mismo movimiento.
La operación es neutra en tesorería. No lo es en cumplimiento : una declaración que ignora esas compras es una declaración incompleta, y se detecta a la primera comprobación. Para las mercancías importadas, la mecánica es más visible : el IGI se liquida en aduana en el momento de la introducción de los bienes en el territorio.
Declarar : un calendario indexado a su tamaño
La periodicidad depende de la cifra de negocios del ejercicio anterior. Las declaraciones se presentan en línea, dentro del mes siguiente al fin del periodo.
| Cifra de negocios anual | Periodicidad | Meses de presentación |
|---|---|---|
| Menos de 250 000 € | Semestral | Julio y enero |
| De 250 000 € a 3 600 000 € | Trimestral | Abril, julio, octubre y enero |
| 3 600 000 € o más | Mensual | Cada mes, por el mes anterior |
| Además, sigue abierto un régimen especial simplificado, voluntario, por debajo de 100 000 € de volumen de operaciones. | ||
Para una estructura joven eso significa dos citas al año — un ritmo incomparable con el régimen mensual del IVA francés. Es uno de los alivios más concretos de la contabilidad andorrana, y una de las razones por las que una sociedad pequeña cuesta tan poco de administrar aquí.
Para recordar
- 4,5 % de tipo general ; 9,5 % para banca y finanzas, y 2,5 %, 1 % y 0 % para listas cerradas
- Cliente empresa en el extranjero : factura sin IGI — el servicio se localiza en su sede
- Cliente particular en el extranjero : IGI, salvo los servicios inmateriales del artículo 43.2
- Sus compras de servicios en el extranjero : es usted quien liquida el IGI (artículo 52)
- Dos declaraciones al año por debajo de 250 000 € de cifra de negocios
El IGI no es la dificultad de una implantación andorrana : es su parte sencilla. La dificultad está en otro lugar — en la calificación exacta de sus prestaciones y en las obligaciones que le impone el país de sus clientes. Antes de facturar, haga cartografiar sus flujos : un trabajo de una hora que evita regularizaciones de varios años. Lo hacemos en cada expediente de creación de sociedad.


